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Comprueban agresiones y tortura de policías en Mexicaltzingo


Martha Romero

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió la Recomendación 04/2025 a la presidencia municipal de Mexicaltzingo, por la vulneración de derechos humanos a la integridad y seguridad personal; a la legalidad y seguridad jurídica; a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública; a no ser sujeto de tortura; a la seguridad pública, al deber objetivo de cuidado y al derecho a la protección contra toda forma de violencia, cometidos por policías municipales entre marzo y junio de 2023.

La investigación fue seguida de oficio derivado de publicaciones de videos en medios de comunicación y plataformas digitales, por lo que la recomendación se fundamenta en tres distintas detenciones realizadas por la policía municipal de Mexicaltzingo y con un común denominador, actos de tortura y lesiones realizados por quien fuera jefe de turno de la policía municipal cuando se cometieron las violaciones a derechos humanos de las víctimas.

El primer caso ocurrió el 29 de marzo de ese año, cuando dos personas fueron aseguradas frente a un domicilio particular, uno de ellos fue agredido y lesionado en el rostro por policías municipales, bajo las órdenes del jefe de turno, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente por diversas fracturas.

El segundo caso se suscitó el 25 de abril de 2023, otra persona fue detenida por la policía municipal y trasladada a la Comisaría, donde permaneció poco más de dos horas sin ser puesta a disposición del Juez Cívico. Durante el tiempo que estuvo privado de su libertad recibió patadas en el pecho y abdomen de parte de quien en ese momento era el jefe de turno.

En un tercer caso documentado, el 19 de junio de 2023, una mujer que fue detenida también en ese municipio permaneció cerca de dos horas en la comandancia, esposada a una silla, cuando, presuntamente, quien en era el jefe de turno le tocó la parte inferior del seno izquierdo y le aplicó descargas eléctricas en la nuca utilizando un dispositivo denominado taser.

En este contexto, derivado del estudio y análisis de las constancias que integran el expediente de queja, se constató que las conductas de los servidores públicos vulneraron los derechos a la integridad y seguridad personal; a la legalidad y seguridad jurídica; a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública; a no ser sujeto de tortura; a la seguridad pública, al deber objetivo de cuidado y el derecho a la protección contra toda forma de violencia.

En consecuencia, la Codhem recomendó a la autoridad responsable implementar medidas de no repetición, entre ellas, capacitar y sensibilizar a las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública municipal mediante una Formación continua en Derechos Humanos, así como ponderar la permanencia de las y los elementos de seguridad pública.

También recomendó emitir un protocolo de actuación especializado que delimite y señale con puntualidad las funciones y obligaciones que deben cumplir de manera irrestricta las y los elementos policiales municipales tratándose de detenciones.

Además, como medidas de satisfacción determinó a la autoridad municipal responsable debe dar vista a la Comisión de Honor y Justicia municipal de Mexicaltzingo y a la Contraloría Interna del Ayuntamiento para que estas áreas determinen las posibles responsabilidades administrativas.

También, debe dar vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) para que determine lo correspondiente a sanciones penales en que pudieran haber incurrido las personas servidoras públicas participantes, así como incorporar copia del documento Recomendatorio al expediente laboral de quien en ese momento fue jefe de turno, entre otras.



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Sociedad
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