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Son exclusivos de tribunales familiares los juicios que involucran a intestados: Ana Landeros

Gabriela Landetta 

Los cambios en los juicios sucesorios que se contemplan el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares representan un desafío para los juzgadores y quienes estén involucrados en este rubro de la justicia, ya que el artículo 684 señala que pueden ser tratados por los juzgados civiles y familiares. Sin embargo, en el caso de los juicios de intestados se destaca que serán exclusivos de la autoridad familiar. 

Así lo destacó Ana Laura Landeros Mayén, titular del Juzgado Décimo Segundo Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, al dictar la conferencia 'Juicios sucesorios en el CNPCF. Actualizaciones y desafíos para los operadores de justicia', como parte de la cultura jurídica que promueve la Escuela Judicial del Estado de México.

Destacó que, como parte de la armonización de este código, cada entidad tendrá que hacer los ajustes que correspondan para adecuarlo a sus l territorios y refirió que en el caso del Estado de México la Ley Orgánica contempla que sean los juzgados familiares los que conozcan los juicios sucesorios, pero en el código nacional esta situación podría modificarse, por lo que aún no se sabe si van a quedar en el ámbito civil o continúan en el familiar.

Sin embargo, mencionó que en el caso de los procedimientos especiales de intestados se precisa que corresponderá exclusivamente a la autoridad familiar su procedimiento. Es decir que artículos anteriores del Código establecen que los juicios sucesorios pueden ser atendidos en juzgados civiles y familiares, y después regula que los intestados se vayan por la parte familiar .

“Algunas entidades que decanten para que estos juicios sucesorios se vayan al área familiar, tendrán que haber el ajuste correspondiente para que los procedimientos especiales intestados también puedan ser conocidos por el área civil. De otra manera tendríamos un híbrido: que algunos procesos de las cuatro vías se queden en el ámbito civil y unos se vayan al ámbito familiar” .

Cabe señalar que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares comenzó a aplicarse de manera gradual desde junio del año pasado y la fecha límite para que lo implementen todas las entidades del país y el Poder Judicial es el 1 de abril del próximo año. Con ello se sustituye a los códigos procesales civiles y familiares locales una vez que entre en vigor en cada entidad.

(Foto: Gabriela Landetta)


Categoría:
Seguridad y Justicia
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