Martha Romero
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió la Recomendación 07/2024 a la presidencia municipal de Huixquilucan, después de que pasado el 4 de noviembre de 2022 se suscitó un enfrentamiento entre policías municipales y trabajadores de la construcción, en el que 14 personas sufrieron vulneración a sus derechos humanos, particularmente a su integridad y libertad personal, pues en su mayoría fueron golpeadas y detenidas.
Sin embargo, a pesar de las evidencias que integran el expediente como testimonios aportados por las víctimas, evidencias documentales, informes de ley y videos presentados ante este organismo, en respuesta a la recomendación, la presidenta municipal de Huixquilucan, Romina Contreras Carrasco, no la aceptó.
De acuerdo con las indagatorias, el día referido, un grupo de trabajadores construían una cerca perimetral en un predio, al cual se debía acceder mediante el paso por otro terreno y era vigilado por dos personas, quienes, al percatarse de los trabajos en el predio colindante, solicitaron apoyo de la policía municipal, argumentando que habían ingresado sin autorización.
Al lugar acudieron aproximadamente 50 policías municipales de Huixquilucan, quienes, primero con comandos verbales, ordenaron que se retiraran de la propiedad, a pesar de que diversas personas previamente explicaron que no se cometía ninguna irregularidad, por lo que las personas trabajadoras de la construcción continuaron en el lugar realizando su labor.
Posteriormente, los elementos policiacos municipales ingresaron al terreno y comenzaron a destruir la cerca perimetral que se construía, lo que originó un enfrentamiento que culminó con detonaciones provenientes de armas de fuego, lo cual se constató con el dicho de personas servidoras públicas del municipio.
Como resultado de la disputa, 13 personas fueron detenidas y presentadas ante el Ministerio Público, sin embargo, 4 de los trabajadores refirieron que, cuando se registraron las detonaciones, advirtieron que uno de sus compañeros se desvaneció en el lugar, sin que los policías reportaran esta situación ante la autoridad.
Derivado del análisis del expediente de queja, la Codhem evidenció diversas vulneraciones a los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas reconocidas en presente asunto, entre ellas, a la integridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica en un contexto de no discriminación, así como a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública en materia de detenciones.
Entre los puntos recomendatorios estableció que el gobierno municipal debe ofrecer a las víctimas atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica; deben ser inscritos en el Registro Estatal de Víctimas las víctimas directas e indirectas reconocidas en la Recomendación 07/2024; la autoridad recomendada, de manera ineludible, debe compensar a los familiares de la víctima.
Además, la policía municipal debe contar con un registro y el debido reporte de la distribución, uso, recolección y resguardo de armamento y municiones; capacitar al personal que distribuye, recolecta y resguarda armamento y municiones; a las personas policías municipales en materia de uso de la fuerza y detenciones; a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos y masculinidades.
También deben incorporar la recomendación al expediente laboral de las personas servidoras públicas reconocidas como autoridades responsables en la Recomendación; realizar una disculpa pública institucional e iniciar las correspondientes investigaciones por responsabilidades administrativas.
Además, la Codhem envió la Recomendación 07/2024 a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) para que sea incorporada a las carpetas de investigación iniciadas por los hechos referidos.
Cabe señalar que Contreras Carrasco se negó a aceptar la recomendación tras argumentar que los hechos son investigados por la FGJEM, que los elementos policiales que intervinieron no han sido declarados penalmente responsables y no se puede afirmar que hubo un uso desproporcionado de la fuerza pública, pues las evidencias son aisladas e insuficientes.
Además, señaló que la Codhem debe cerciorarse de la real intervención y participación de las personas servidoras públicas, por lo que no puede otorgar una disculpa pública porque los hechos son de índole penal y están siendo investigados por la autoridad competente.
Sin embargo, la vía no jurisdiccional y la naturaleza de la Codhem es funcionar de manera ágil y rápida ante alegadas violaciones de derechos, así como en la prevención, la promoción y la protección de los mismos; lo cual no implica, de ninguna manera, reemplazar ni duplicar otras instituciones estatales con potestades investigadoras, como lo es la FGJEM, sino estimular y reforzar a éstas y otras instituciones estatales a respetar y garantizar los derechos humanos.
(Foto: Especial Portal)
Categoría: Seguridad y Justicia |
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