Martha Romero
Si bien, un juez federal ordenó al Consejo Especial Electoral del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) aceptar la candidatura de Laura Elizabeth Benhumea González para contender por la rectoría la Máxima Casa de Estudios de la entidad, éste se mantiene renuente al argumentar que la orden judicial va contra su autonomía.
A través de sus redes sociales, la exdirectora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, ante la resolución que el juez federal Juan Miguel Ortiz Marmolejo emitió, exigió a la Comisión Especial Electoral acatar la resolución y otorgar la constancia de procedencia para formalizar su candidatura a la rectoría. Esto no ha sucedido.
En este contexto, el abogado y apoderado legal de Benhumea González, Manuel Montes de Oca Colín, también a través de sus redes sociales, ironizó “¡Que no, que no se puede cumplir la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios concedida a la Dra. Laura Benhumea, porque son actos consumados!”.
Explicó que la autoridad responsable no está en condiciones de informar si procede o no, pues una suspensión definitiva simplemente se tiene que cumplir porque proviene de la fuerza pública del Estado que se manifiesta a través de un mandamiento judicial emitido por un Juez de Distrito en un juicio de amparo, ya que, si no lo hace, es desacato y ello constituye un delito.
Añadió que los efectos de la restitución es colocarse en la fecha actual al 6 de marzo del 2025, es decir, regresar el tiempo y decir “en este momento te tengo por cumplida aquella o aquel requisito que te hizo falta, porque así me lo mandata una autoridad federal y, por lo tanto, te concedo tu registro y, por tanto, te subo al proyecto llamado jornadas de promoción y, por lo tanto, te permito participar”.
Lo anterior, dijo, es lógica elemental sustentada en la razón, por lo que no cabe la confusión y tampoco el argumento de “señor juez, no puedo restituirlo porque ya se consumó”, pues es grave que se empleen conocimientos del derecho y en una universidad para violar derechos humanos, por lo que pidió a los integrantes de la Comisión Especial Electoral no permitirlo porque la UAEMex no se lo merece.
Cabe señalar que el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo señala que quien no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.
Extraoficialmente se ha señalado que la Comisión Especial Electoral continuará la sesión este lunes, misma en la que se espera que respondan al juez y a Benhumea González si procede o no la suspensión definitiva con carácter resarcitorio, emitida por un juez a favor de la exdirectora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.
(Foto: redes)
Categoría: Seguridad y Justicia |
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