Leonor Sánchez
El presidente de Toluca, Ricardo Moreno Bastida, llamó a los dueños de negocios y organizadores de eventos a respetar los límites máximos de ruido que permite la normatividad en la materia para crear entornos urbanos saludables, propiciar la sana convivencia y el bienestar de la población.
Quien no respete la normatividad en esta materia podría ser sancionado con una multa que puede ir de los 11 mil 314 pesos hasta 339 mil 420 pesos, de acuerdo con el Código para la Biodiversidad del Estado de México.
En ese sentido, pidió a los dueños y responsables de comercios tomar medidas como mantener bocinas dentro de los inmuebles y adecuar los espacios para contener el ruido.
La directora general de Medio Ambiente, María del Carmen Soto Garduño, informó que fortalecen las acciones preventivas que garantizan el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones sonoras.
Entre las estrategias implementadas, dijo, se contempla la difusión de los límites máximos permitidos por ley, así como asesoría técnica especializada a establecimientos comerciales y organizadores de eventos.
Con ello, pretenden orientar sobre la correcta modulación del sonido y evitar que los niveles excedan lo establecido por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y la NOM-081-SEMARNAT-1994.
La funcionaria municipal indicó que las mediciones de ruido deben respetar los límites de 68 decibeles entre las 6:00 y las 22:00 horas, y de 65 decibeles de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente.
El Bando Municipal de Toluca señala en su artículo 126, fracción XX, que serán sancionados quienes rebasen los niveles permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas durante actividades industriales, comerciales o de servicios.
Y en su segundo párrafo consigna que “Las infracciones previstas en el presente artículo serán sancionadas conforme a lo establecido en el Código para la Biodiversidad del Estado de México”
Así, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, en su Capítulo IV de las Infracciones y Sanciones, en su sección segunda, de las reglas para la imposición de sanciones, establece en su artículo 2.263 que “Se sancionará con el pago de multa, por el equivalente de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de cometer la infracción”, fracción III , a quién “Genere emisiones contaminantes por ruido, vibraciones o energía térmica, lumínica o visual que rebasen los límites fijados en las normas ambientales aplicables”
El valor de la UMA para 2025 fue establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en $113.14 pesos mexicanos, diarios.
Por lo que, de ser sancionado con una multa de 100 veces este valor, el infractor deberá pagar en el presente año 11 mil 314 pesos, y la multa máxima sería de 339 mil 420 pesos.
(Foto: redes)
Categoría: Seguridad y Justicia |
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