Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 50 por ciento.
Miguel García Conejo
Eventos deportivos en estadios con un aforo del 40 por ciento, sin venta de alcohol.
Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 50 por ciento. De lunes a domingo hasta las 00:00 horas. A partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar; No se permitirá la música en vivo.
En tanto, restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar en los siguientes términos:
-Aforo de 50 por ciento de su capacidad en espacios abiertos y cerrados;
-Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas sanitarias aplicables en la materia.
-Salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), con un aforo del 50 por ciento y hasta las 23:00 horas. Boliches y billares, con un aforo del 40 por ciento y hasta las 22:00 horas.
-Unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares, aforo del 30 por ciento en interiores, 50 por ciento en exteriores. Operación hasta las 22:00 horas. Sin venta de bebidas alcohólicas. No se permitirá la música en vivo ni la instalación de pistas de baile.
-Prácticas en talleres y laboratorios en las instituciones de educación media superior y superior, públicas y privadas, en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México, con un aforo del 50%.
Las actividades gubernamentales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos emitidos por la autoridad sanitaria y los que sobre el particular hayan expedido o expidan las dependencias e instituciones públicas competentes, privilegiando el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.
Cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo su actividad está suspendida.
De igual forma, eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares, o cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas.
En materia de transporte Público, se demanda de los concesionarios cumplir las medidas de sanitización, sana distancia y cubrebocas obligatorio, procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos; así como que las unidades de transporte público deben operar a un 50 por ciento de su capacidad; y los taxis sólo podrán transportar hasta tres pasajeros.
(Foto: archivo)
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