Hasta el 30 de abril los partidos políticos no podrán realizar ningún acto de proselitismo ni llamar al voto rumbo a la elección del próximo 6 de junio, de lo contrario, podrían incurrir en actos anticipados de campaña, como lo marca la legislación electoral
Elena Aguilar
Conforme al calendario electoral, tras concluir la precampaña, dicho periodo será de intercampaña. A pesar de que la mayoría de los partidos aún no decide quiénes serán sus candidatos por las 125 presidencias municipales y 45 diputaciones, se espera que definan durante este periodo, aunque algunos, como es el caso del PRI, decidieron posponer un mes su proceso interno.
Además de la labor interna que llevarán a cabo los institutos políticos para elegir a sus candidatos, también registrarán sus plataformas electorales del 6 al 10 de abril.
En tanto que será de 11 al 25 de abril cuando tendrán que ser registrados ante el órgano electoral las candidaturas a diputados y alcaldes; después el IEEM declarará la validez, a fin de que sea el 30 de abril cuando inicie formalmente el periodo de las campañas, el cual concluiría el 2 de junio, tan sólo tres días antes de la jornada electoral.
Será a finales de abril, cuando quienes resulten oficialmente ser candidatos, podrán llevar a cabo actos proselitistas.
Conforme a lo señalado por la presidenta provisional del órgano electoral Daniella Ceja, este periodo de intercampaña es largo, pero obliga a los aspirantes a cumplir con la ley y evitar cualquier acto que pueda ser considerado como anticipado de campaña.
(Foto: Archivo)
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