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SCJN respalda reformas para reducir ediles en el Edomex

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las reformas aprobadas por los diputados mexiquenses para disminuir el número de síndicos y regidores, propuesta impulsada por Morena a través del senador Higinio Martínez, impugnada por el resto de los institutos políticos.

Elena Aguilar

Con estas reformas suman 96 municipios con menos de 150 mil habitantes que solo tendrán nueve integrantes, o bien: un alcalde, un síndico, cuatro regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional. 

En el caso de 18 municipios entre 150 mil y 500 mil habitantes, sumarían 11 integrantes; alcalde, síndico y cinco regidores de mayoría relativa y cuatro plurinominales. 

Mientras que municipios con más de 500 mil habitantes se prevé cuenten con 15 integrantes; un presidente, un síndico de mayoría y otro de representación proporcional, así como siete regidurías de mayoría relativa y cinco de representación. 

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), atendieron las seis controversias contra la reducción de regidores y síndicos en los 125 ayuntamientos en el Estado de México, plasmada por la mayoría de los diputados mexiquenses en la Ley Orgánica y a la Constitución.

En un principio declararon parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad, por considerar que los partidos carecían de legitimación.

“Los partidos que impugnaron lo hicieron a través de sus dirigencias partidistas conforme a sus estatutos, con excepción del PVEM y Encuentro Social, no por conducto de sus dirigencias nacionales sino de un apoderado y representante legal”.

Sobre la presunta violación al proceso legislativo por falta de técnica,  indicaron que ningún punto cuestiona las reglas del debate parlamentario o que las votaciones no tuvieran el quórum necesario, sino que la pretensión era cuestionar las razones que dio la mayoría para hacer valido un ahorro presupuestal. 

Al discutir la presunta violación al principio de representación de proporcionalidad, indicaron que es infundada la invalidez, pues la variación sí es razonable, “la reforma no cambia los principios, pues los porcentajes reflejan una participación adecuada”.

Sobre la violación al derecho de la reelección, PAN y PRD indicaron que al prever número inferior no todas las autoridades podrían ser reelectas, lo que fue considerado como infundado el concepto de invalidez.

Al referir a las argumentaciones sobre que se violenta principio de progresividad, se insistió en que disminución no atenta con posibilidad de votar y ser votado.

En la argumentación sobre la omisión legislativa para que las formulas se ajusten y garantizar el principio de representación proporcional,  lo declararon también infundado.

(Foto: redes)


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Nacional
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