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Círculo Feminista Alaíde Foppa / Ley de identidad de género ¿un atentado contra los derechos de las mujeres?

Claudia Elisa y Gabriela Alejandra López Miranda 

El reconocimiento del género como categoría relacional, no dada por la naturaleza, ha sido uno de los grandes momentos de la teoría feminista. Las afirmaciones de Suzzanne J. Kessler, los planteamientos (en muchos momentos polémicos) de Blutler, las ideas de Behabib y de muchas, muchísimas otras pensadoras, respecto a que la identidad de género no está dada por la naturaleza, fueron revolucionarias, tanto para la teoría feminista, como para la lucha por la reivindicación de los derechos de las mujeres. 

Quien sostenga hoy que la biología determina el carácter sexual, está poniendo entre paréntesis décadas de investigaciones sociológicas, psicológicas, biológicas, en torno al género como tarea práctica, como construcción social. Más aún, si se insiste en vincular el género con determinadas características biológicas y no con una experiencia del mundo, entonces se corre el riesgo de asumir que unas son más y otras menos mujeres y, por tanto, unas merecen más y otras menos derechos.  

Los discursos de odio en torno a las mujeres trans, caminan en esa dirección. Existen grupos que, poniendo entre paréntesis la teoría feminista, por un lado, y asumiendo una postura de autoridad moral, por otro, afirman que ‘hay mujeres de segunda o mujeres incompletas’, y se oponen a que ejerzan libremente sus derechos o luchen por las libertades que históricamente se les han negado.  

La Ley de identidad de género en México, se inserta en esta discusión, pues plantea que cualquier persona que no se sienta identificada con el género que se le asignó al nacer puede cambiar sus documentos oficiales, de manera que le sea legalmente reconocido el género con el que se identifique. Si bien en todo el país es posible realizar este procedimiento por la vía judicial, en las entidades donde la Ley de identidad de género ha sido aprobada, sólo se requiere realizar un trámite administrativo.  

Más allá de las precisiones de orden jurídico que se puedan hacer a la Ley y el procedimiento que implica, la pregunta que nos interesa plantear es ¿cómo el reconocimiento de los derechos y de la identidad de una comunidad invisibilizada y estigmatizada, puede contraponerse con los principios del feminismo que lucha, justamente, por la reivindicación de derechos históricamente negados? Sostenemos que los grupos que se asumen como feministas, pero que fomentan el odio y la exclusión, contradicen los principios del movimiento e ignoran décadas de reflexión y lucha. 

Fuentes: 

  • Benhabib, Seyla (2006), El ser y el otro en la ética contemporánea. Feminismo, comunitarismo y posmodernismo, Barcelona, Gedisa. 
  • Butler, Judith (2007) El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidadBarcelona, Paidós. 
  • Kessler, Suzanne y Mckenna, Wendy (1978) Gender. An Ethnomethodological Approach, Chicago/Londres, University of Chicago Press. 
  • García, Ana Karen (2020) “El derecho a la identidad de género en México: avances en pocos estados y omisiones de procedimiento”, en: El economista [prensa] 
  • CNDH (2016) Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis, México, CNDH. 

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Nacional
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