Cancelar los antecedentes penales cuando la pena se haya declarado extinta o prescriba y cuando se trate de un delincuente primario, siempre y cuando no sea condenado por un delito grave o doloso, para garantizar una efectiva reintegración social, es el propósito de la iniciativa de los diputados José Couttolenc Buentello y María Luisa Mendoza Mondragón, coordinador e integrante del Grupo Parlamentario del PVEM.
Redacción
De acuerdo con su propuesta de reforma a la Ley de la Fiscalía General de Justicia y al Código Penal, ambos del Estado de México, las personas que tengan derecho a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, de acuerdo con esta reforma, podrán hacerlo ante el órgano judicial que haya conocido del asunto.
La iniciativa remitida a comisiones por el diputado Nazario Gutiérrez Martínez (morena), presidente de la Directiva, señala que la cancelación de la inscripción de los antecedentes penales se hará por oficio y el órgano judicial deberá contar con una base privada en caso de reincidencia o delito habitual.
Señala que también que se considerará delincuente primario a quien no haya cometido ningún delito grave o doloso, y como reincidente o habitual a aquel sujeto que haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el Código Penal.
La propuesta, que será analizada por las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, tiene como fin erradicar los efectos negativos de los antecedentes penales y propiciar la adecuada reintegración social de los delincuentes primarios y de quienes hayan cumplido sus sentencias.
Ampliar plazo para la interposición del recurso de revocación: PRD
El diputado Omar Ortega Álvarez presentó, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, del cual es coordinador, una iniciativa para reformar el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México con el fin de ampliar el plazo legal, de uno a tres días, para la interposición de recursos de revocación a partir de su legal notificación.
Explicó que son múltiples los ordenamientos internacionales que regulan la necesidad de contar con un recurso sencillo, eficiente y presto que proteja a los individuos contra actos que vulneren sus derechos fundamentales, como lo es el debido proceso, conocido también como ‘derecho de la defensa procesal’, y consagran el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por toda autoridad, ya sea penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole legal y ante cualquier acto del Estado que pueda afectar la esfera jurídica de actuaciones.
No obstante, dijo el legislador, el derecho a la defensa y a la garantía de debido proceso resulta nulo o inexistente cuando se carece de términos o lapsos suficientes y razonables para que el individuo afectado en la esfera de sus derechos analice, razone y formule sus correspondientes argumentaciones en contra del acto de autoridad, es decir, cuando se carece de la figura jurídica conocido como “plazo razonable”.
El plazo razonable, indicó, alude a un lapso a favor del particular para que pueda preparar una defensa adecuada a sus intereses; es un término legal que se consagra en la ley para interponer un recurso o medio de impugnación contra actos o resoluciones de la autoridad.
Refirió que actualmente el artículo 1.363 del Código de Procedimientos Civiles establece que el afectado por el acto de autoridad deberá interponer el recurso y expresar sus agravios al día siguiente de haber sido notificado, es decir, “tenga o no conocimiento personal del mismo y otorgando, a la parte que no sufre afectación con tal acto, un plazo de tres días para que exponga lo que estime conveniente”.
Por ello, sostuvo que dicho artículo “no solo infringe la garantía de derecho a la defensa, al debido proceso y al plazo razonable, sino que también vulnera el principio de igualdad y equidad de las partes en el proceso”.
Para su dictamen, la propuesta se remitió a la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia.
(Foto: Especial Portal)
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