El Congreso mexiquense analizará la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez para que los comercios con el servicio de estacionamiento otorguen 60 minutos gratuitos a clientes sin condicionarlo al consumo mínimo, así como dar acceso sin restricción a sanitarios para todas las personas, sin importar que compren productos o no.
Respecto a los estacionamientos, acceso controlado de entrada y salida, así como acomodo de vehículos, la propuesta considera esta medida para quienes operan las actividades de forma directa o a través de terceros, en el inmueble o en uno diverso, con excepción de los negocios cuya actividad única sea este servicio y no se encuentren en los mismos inmuebles o contiguos a las unidades.
El proyecto leído por el diputado Isaías Peláez Soria (PVEM) en sesión deliberante de la LXII Legislatura prevé sanciones por incumplimiento calculadas con la multiplicación del número de rango o cajones por la tarifa a la persona usuaria o con multa de 40 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 4 mil 692 pesos a 5 mil 865 pesos según el monto vigente).
La obligación aplicaría para centros comerciales, plazas e inmuebles que albergan varias unidades económicas, tiendas de autoservicio, supermercados, restaurantes, cafeterías, salones de fiestas, bares, discotecas, centros nocturnos, clubes privados, salas de cine, teatros, auditorios, hospitales o clínicas de salud privada, centros de asistencia, escuelas, universidades o centros educativos privados, establecimientos de hospedaje y, en general, cualquier unidad económica con este servicio.
Dispone que las personas titulares de las unidades económicas tendrían la obligación de reservar espacios preferentes para personas con movilidad reducida o limitada, claramente señalizados y cercanos a la entrada principal, de acuerdo con la normatividad en la materia.
En la exposición de motivos, la iniciativa refiere que se realizó una ponderación, cuidando no vulnerar el derecho al ejercicio del libre comercio y el giro de las unidades económicas operadoras de estacionamientos, ya que, al disponer de una hora libre de costos de aparcamiento, se reduce la resistencia económica, estimulando una mayor afluencia en los comercios locales, diversificando las ventas y potenciando la competitividad económica regional.
Asimismo, argumenta que se protegería la economía familiar frente a cobros excesivos en supuestos donde la estancia obedece a necesidades básicas, tales como la educación formal, la adquisición de víveres o el acceso inmediato a servicios de salud privados y clínicas médicas, donde la erogación por estacionamiento agrava las condiciones de vulnerabilidad de las personas usuarias.
Cita el Amparo en Revisión 168/2020, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el cual se basa en que las libertades económicas no son absolutas y que pueden sujetarse a condiciones razonables cuando se persigue la protección de derechos de terceros y de la sociedad, precisando que una tolerancia temporal no elimina la posibilidad de obtener una retribución por el servicio, pues el cobro puede realizarse una vez concluido el periodo gratuito.
Añade que la medida equilibra el interés del prestador con el derecho de las personas usuarias a contar con condiciones accesibles de estacionamiento desde la perspectiva del derecho a la ciudad. La sentencia, también reconoce que la regulación genera un beneficio colectivo, porque evita la ocupación de calles y avenidas por vehículos cuyas personas conductoras buscan eludir el cobro, favorece el flujo vial y protege el uso común del espacio urbano.
Sobre el acceso gratuito a los sanitarios para las personas que lo soliciten, sin exigir la compra de bienes o la contratación de servicios, bajo condiciones higiénicas óptimas, con suministro adecuado de agua, papel sanitario, jabón y demás insumos necesarios para garantizar la salud y el bienestar de las personas usuarias, la propuesta de reforma al Código Administrativo y la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial, ambas de la entidad, subraya que constituye una necesidad básica vinculada directamente con la salud pública, la dignidad humana y el bienestar de las personas.
Recalca que la posibilidad de utilizar un sanitario no debe depender de la capacidad económica de una persona ni de su carácter de cliente, pues las necesidades fisiológicas son inherentes a la condición humana y pueden presentarse en cualquier momento, particularmente durante los desplazamientos cotidianos, las jornadas laborales, las actividades educativas y el uso de los espacios públicos.
En este sentido, considera necesario promover condiciones que permitan el acceso gratuito, digno y oportuno a los sanitarios disponibles en las unidades económicas abiertas al público, sin condicionarlo a la adquisición de productos o servicios ni sujetarlo a restricciones injustificadas.
(Foto: Especial Portal)
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