Martha Romero
Con el propósito de que el Congreso Mexiquense proponga una terna a cada uno de los 125 Cabildos del Estado de México y de ahí surja la o el titular del Órgano Interno de Control Municipal, el diputado Gerardo Pliego Santana, integrante del grupo parlamentario de Morena presentó una reforma a la Ley Orgánica Municipal y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de México.
Precisó que su propuesta plantea que el Poder Legislativo emita una convocatoria pública y corresponderá a le, las y los diputados la recepción y evaluación de la documentación de las personas aspirantes, así como la formulación de entrevista.
Explicó que se realizará una propuesta denominada terna que se enviará al presidente municipal para que en sesión pública de Cabildo se designe a la persona contralora, el cual deberá designar en un plazo no mayor de ocho días.
Sostuvo que la incorrecta forma de designación de servidores públicos representa una amenaza directa a la integridad institucional, la confianza ciudadana y el buen gobierno, en particular la asignación de la persona titular del órgano interno de control, es decir, la o el Contralor, por parte de los gobiernos municipales.
Sobre ese proceder de nombramientos, establecido en la ley municipal actualmente, indicó que los gobiernos municipales han mostrado vulnerabilidades que permiten prácticas discrecionales, opacas y, en algunos casos, capturas políticas que comprometen su función fiscalizadora.
El también presidente de la Comisión Legislativa para el Combate a la Corrupción añadió que su propuesta busca establecer mecanismos que fortalezcan la transparencia, la profesionalización y la rendición de cuentas en dicho proceso, por lo que el perfil de la persona contralora debe responder a criterios técnicos y éticos, más no a intereses partidistas o coyunturales.
Detalló que la propuesta se enmarca en los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad y eficiencia administrativa, y responde a la urgente necesidad de blindar los órganos de control frente a presiones externas, garantizando su autonomía funcional y su capacidad de fiscalización efectiva.
También, dijo, propone que el titular del Órgano Interno de Control Municipal sólo podrá ser removido por faltas graves en el desempeño de sus funciones, actos de corrupción, enriquecimiento ilícito o conflicto de interés comprobado, inasistencia injustificada a sus labores por el plazo que determine la ley, sentencia firme por delito doloso o falta administrativa grave, pérdida de los requisitos legales para ocupar el cargo, así como violaciones graves a derechos humanos determinadas por autoridad competente.
Por último, indicó que la iniciativa señala que queda prohibida su remoción por motivos de naturaleza política, por diferencias de criterio o por las decisiones técnicas y de gestión que, en ejercicio de sus atribuciones emita, garantizando con ello la independencia e imparcialidad en el desempeño de su función.
(Foto: Especial Portal)
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