Lic. René T. Pérez Ávila
Ahora resulta que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México se convertirl. Lá en asesor de la parte demandada, léase: la autoridad, lo anterior puede inferirse de la divulgación que, con bombos y platillos, formuló el Presidente de ese órgano jurisdiccional, en la página electrónica del Tribunal en la que se informa que, con fecha reciente firmó con la presidenta Municipal de Santa María Rayón, un Convenio de Colaboración que busca capacitar profesionalmente a servidoras y servidores públicos en el Estado de México, a través del Centro de Formación y Profesionalización del TRIJAEM (CEPTRI) lo que en palabras simple se traduciría como una traición a lo que en la teoría general del proceso se denomina la relación jurídica procesal “el triángulo procesal”.
En efecto, de acuerdo a los teóricos del derecho procesal, esta figura se conforma en todo juicio con tres partes: el actor, quien ejerce la acción ante el órgano que imparte justicia. En el lado opuesto se encuentra el demandado, que en los conflictos administrativos es invariablemente una autoridad (salvo los casos de juicios de lesividad, en los que es la autoridad la que demanda al particular) y la tercera parte de esta relación procesal es el juzgador que se encuentra en un nivel superior a estas dos partes, pues le corresponde decidir la controversia, de ahí que la forma esquemática de esta figura jurídica es la de un triángulo.
Pues bien, esta relación procesal se ve severamente afectada cuando el juzgador, que se supone imparcial, brinda asesoría a una de las partes en conflicto, pues el convenio que firmó el Tribunal y el Municipio citado, tiene como objeto brindar asesoría a través de la capacitación a los servidores públicos del Municipio, quienes eventualmente, podrán ser los representantes de la autoridad demandada cuando se presente un juicio contencioso en su contra. Desalentador panorama el que se presentará cuando el gobernado tenga la necesidad de formular una demanda en la que su contraparte, la autoridad ha sido preparada para defender sus intereses nada más y nada menos que por el juez que debería decidir la controversia .
Así, el gobernado que demande a una autoridad queda totalmente desprotegido porque, aparte de lidiar con la autoridad, a quien demanda, también tendrá que hacerlo con el juez que decidirá el caso, lo que atenta contra el principio de equidad procesal y, sobre todo, con el de imparcialidad jurídica, que es un principio que garantiza que los jueces no sean parte de los procesos en los que deben dictar sentencia. Esto implica que los jueces deben actuar sin favoritismos, prejuicios o predisposiciones, deben mantener una distancia equitativa con las partes y sus abogados deben perseguir la verdad de los hechos con base en las pruebas rendidas en el juicio y sobre todo deben evitar comportamientos que puedan reflejar favoritismo. En suma el juzgador debe ceñir su actividad a los mandatos de la ley. De ahí que la imparcialidad judicial es una garantía institucional del proceso que, junto con la independencia judicial, son pilares de la administración de justicia.
Entonces, debe quedar muy claro que el Tribunal, no puede ser parcial hacia una de las partes mediante esa pretendida asesoría que se dará con el convenio de marras.
En los hechos, la institución capacitadora que lleva el nombre de Centro de Formación y Profesionalización del TRIJAEM (ceptri) está regulado en un reglamento publicado el dos de mayo de dos mil veinticuatro, sin embargo, no se ha difundido si el citado instituto cuenta con personal académico de alto perfil que impartirá las asesorías, no se sabe sobre la existencia de un cuadro básico de profesores, una tira de materias, ni si los conocimientos que imparte serán avalados por instituciones de educación superior, como en el caso es la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. De suerte que quien eventualmente curse y obtenga un grado en esta institución, únicamente tendrá el reconocimiento del Tribunal, pero no podrá ostentarlo con valor curricular, por no estar sancionado por las instituciones de educación superior de nuestro Estado,
En lugar de estar realizando convenios de colaboración con las autoridades que tendrán el carácter de demandado en los juicios que se ventilen ante ese órgano jurisdiccional, el Tribunal, a través de ese centro de formación y profesionalización, debería procurar una efectiva capacitación a su personal jurídico, sobre todo para aquellos a quienes encarga la formación de proyectos de sentencia que se presentarán ante el Magistrado ponente. Éste es un punto esencial en el que el Tribunal debiera enfilar sus baterías para con ello lograr una mayor eficiencia en el dictado de sus fallos, una mejor procuración de justicia en beneficio de los gobernados y no en beneficio de las autoridades demandadas, pues la elaboración de convenios de colaboración con las autoridades rompe con el equilibrio procesal y propicia que la balanza de la justicia se incline hacia una de las partes que en este caso es la autoridad, que por sí misma debiera tener herramientas propias para capacitar a sus funcionarios, y no apoyarse en un Tribunal que tiene la delicada labor de constituirse como un juzgador imparcial que, con base en un estudio de los hechos, y con apoyo en las pruebas ofrecidas por las partes y con la expresión de los fundamentos y motivos legales, emita una decisión en pleno apego a Derecho; de no ser así, generará poca confianza en los gobernados, asistir y someter un conflicto ante un juzgador que tiene inclinada la balanza a favor de las autoridades a quienes demanda.
*Magistrado en retiro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico.
Columnista: René Tomás Pérez Ávila |
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