08/May/2024
Portal, Diario del Estado de México

Paola Jiménez y Cerqueda sí infringieron la norma electoral, pero el TEEM se deslinda de sancionarlos

Fecha de publicación:

Martha Romero 

A pesar de que el Tribunal Electoral determinó que sí hubo violaciones a la norma electoral por parte de la diputada Paola Jiménez, y Adolfo Cerqueda, presidente municipal de Nezahualcóyotl, éstas no cayeron en actos anticipados de campaña, y pasó la responsabilidad de sancionarlos a la Contralortía del Poder Legislativo.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó la inexistencia de infracciones relativas a actos anticipados de precampaña y campaña, así como el uso indebido de recursos públicos por parte de la diputada local Paola Jiménez Hernández, así como del presidente municipal de Nezahualcóyotl, Adolfo Cerqueda Rebollo.

Sin embargo, debido a que la legisladora exhibió propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el edil difundió extemporáneamente su segundo informe de actividades, ordenó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo para que determine lo que en derecho proceda. 

En el caso de Jiménez Hernández, en el PES/29/2024, fue denunciada en su carácter de diputada local por el distrito local 36, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de la existencia y difusión de diversa propaganda alojada en espectaculares, bardas y en la red social Facebook. 

Al respecto, el TEEM declaró inexistentes las infracciones relativas a los actos anticipados de precampaña y campaña, así como el uso indebido de recursos públicos. 

No obstante, declaró la existencia de infracciones a la norma electoral, consistentes en promoción personalizada en contra de Jiménez Hernández derivado del contenido en la pinta de bardas denunciadas, pues se desprenden frases que exaltan sus logros.

Es decir, es propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada difundida dentro del actual proceso electoral, por lo que se considera que se realizó en un periodo en el que pudiera afectar el proceso electoral en mención y por tanto la Contraloría del Poder Legislativo debe determinar lo que en derecho proceda.

Mientras que en el PES/38/2024 fue denunciado el edil de Nezahualcóyotl, Adolfo Cerqueda Rebollo, por la supuesta actualización de actos anticipados de campaña, propaganda personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la colocación de diversas vinilonas ubicadas en domicilios del citado municipio, así como por la difusión extemporánea de su segundo informe de actividades.

En este caso, los actos tendientes a acreditar hechos anticipados de campaña, propaganda personalizada y uso indebido de recursos públicos se tuvieron por inexistentes.

Sin embargo, el TEEM declaró la existencia de violaciones a la normativa electoral, derivada de la difusión extemporánea de su segundo informe de actividades al acreditarse la existencia extemporánea de cuatro vinilonas denunciadas, razón por la que ordenó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo Estado de México para que en uso de sus atribuciones proceda conforme a derecho.

(Foto: redes)

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