26/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

Brújula Sociopolítica / El derecho a la propiedad

Fecha de publicación:

Eduardo Jaramillo Rodríguez

El derecho a la propiedad es un derecho humano, de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Y nadie puede ser privado de su propiedad arbitrariamente.


El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere al derecho de propiedad, la base de este artículo es la propiedad originaria de la Nación sobre tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional y además faculta a la nación a transmitir el dominio directo de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. No obstante ello, la Nación podrá imponer ciertas modalidades a la propiedad privada, aquellas modalidades que dicte el interés público.


Además en la Constitución, en el Código Civil y en la Ley de Expropiación se prevé que los bienes que son propiedad privada podrán ser ocupados por el Gobierno Federal en contra de la voluntad de su dueño, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.


Por disposición constitucional los mexicanos por nacimiento o naturalización así como las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener la explotación de minas o aguas.


Personas
Las personas físicas podrán adquirir la propiedad de bienes por sí mismos o por medio de sus representantes legales, según sea el caso y de conformidad con las disposiciones aplicables. Tratándose de personas morales como el Estado, las entidades federativas, los municipios, las asociaciones religiosas, las sociedades mercantiles, los bancos, las instituciones de beneficencia podrán adquirir en propiedad aquellos bienes que sean indispensables para su objeto y de conformidad con las leyes que resulten aplicables.

Extranjeros
Ahora bien, tratándose de extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener la explotación de minas o aguas siempre y cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos. Sin embargo no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras ni de 50 kilómetros a lo largo de las playas.


Por lo que se refiere a los bienes que pueden ser objeto de propiedad de acuerdo con el código civil son los bienes muebles e inmuebles como por ejemplo casas, terrenos, automóviles, enseres domésticos, plantas, animales, joyas, entre otros.


La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación, herencia o bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el caso de la usucapión o prescripción positiva.


En torno a la propiedad existen acciones civiles que pueden ejercitarse por los propietarios de los bienes para que su derecho sea reconocido o respetado. Además el derecho penal protege también a la propiedad privada y para ello se encuentran previstas sanciones para quienes cometan delitos patrimoniales. Estas acciones civiles y tipos penales son tratadas en otras secciones de este portal.


Derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes, como por ejemplo de su casa, terreno, automóvil, animales, joyas, sin más limitaciones que las que establezca la ley.
Propietarios

El propietario de una cosa es la persona que tiene los derechos de goce y disposición de una cosa si afectar los derechos de otras personas y dentro de los límites que fijan las leyes.
Tipos de propiedad
En México la propiedad puede ser pública, social o privada.
Propiedad pública

La propiedad pública es el ascendente que tiene el Estado sobre bienes de dominio público como son los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, los minerales, los combustibles minerales sólidos, el petróleo, el espacio situado sobre el territorio nacional, las aguas de los mares territoriales, las aguas del subsuelo, cuarteles, almacenes de depósito, entre otros, los cuales se señalan en el artículo 27 párrafos cuarto, quinto y octavo, 42 fracción IV y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aguas Nacionales y Ley General de Bienes Nacionales.


Los bienes de dominio público están fuera del comercio, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no pueden deducir acciones reivindicatorias por los particulares.


El uso o la disposición de bienes a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (recursos naturales de la plataforma continental, aguas de los mares territoriales, etcétera) podrán efectuarse por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de conformidad con las leyes aplicables, tratándose de la radiodifusión y telecomunicaciones, las concesiones serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. En el caso de petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo no se otorgan concesiones. A efecto de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos de éstas o con particulares en los términos de la Ley Reglamentaria y aquellas que resulten aplicables.

Propiedad social

Se forma por los diversos grupos agrarios y a su vez por dos regímenes: la propiedad ejidal y la propiedad comunal que son distintas a la propiedad privada.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la naturaleza jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal, protege su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamiento humano como para actividades productivas. Además la ley protege la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros podrá adoptar las condiciones que más le convengan para el aprovechamiento de sus recursos productivos. La Ley Agraria  vigente es regula este tipo de propiedad, en sus 200 artículos distribuidos en 10 títulos.


Propiedad privada

Es el derecho que tiene una persona física o moral particular para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas por la ley. Tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos que en su primer párrafo establece: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad privada”.

Formas de adquirir la propiedad

Se puede adquirir de forma onerosa o gratuita, y se adquiere de forma onerosa cuando el adquirente paga una contraprestación por el bien o un precio cierto y en dinero, por ejemplo, a través de un contrato de compraventa. La propiedad se adquiere de forma gratuita cuando el adquirente obtiene el bien sin pagar una contraprestación, como por ejemplo, la donación o la herencia.


La propiedad también puede adquirirse cuando el adquirente se encuentra una cosa perdida, abandonada o vacante sin que nadie la reclame, y después de que el adquirente haya seguido el procedimiento para la adquisición de dichos bienes que dispongan las leyes.


Otra forma de adquirir la propiedad es por prescripción positiva o usucapión, que se da por el transcurso del tiempo, de forma pacífica y conforme a las disposiciones que establezca la ley. Además la propiedad de los bienes se puede adquirir por el derecho de accesión es decir, el propietario tiene derecho a todos los frutos que los bienes de su propiedad produzcan. Por ejemplo, los frutos, las crías, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales.
Extranjeros pueden adquirir bienes en México

No podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas. Podrán adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones u obtener concesiones de explotación de minas o aguas, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a esos bienes. Si los extranjeros fallan a lo convenido perderán en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido.
Asociaciones religiosas pueden adquirir bienes

Tendrán capacidad para conseguir los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás leyes que resulten aplicables.
Instituciones de beneficencia pública o privada

Las instituciones de beneficencia pública o privada que tengan por objeto causas relacionadas con grupos vulnerables, la investigación, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito sólo podrán adquirir los bienes indispensables para su objeto de conformidad a lo dispuesto por las leyes que resulten aplicables.
Estados y municipios de la República Mexicana pueden adquirir bienes raíces


Los estados y municipios de la República Mexicana podrán adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
Bienes susceptibles de ser apropiados

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser apropiadas por un individuo de forma exclusiva por ejemplo la luz solar. Están fuera del comercio por disposición de la ley las cosas que la ley declara irreductibles a propiedad particular, por ejemplo los bienes del dominio público.
Derecho de accesión

Es el derecho que tiene el propietario de los bienes a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente.
Expropiación
Es el acto por medio del cual el Estado ocupa bienes que son propiedad de particulares en contra de su voluntad, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
El Gobierno Federal realizará la expropiación de bienes con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al procedimiento establecido por la Ley de Expropiación y demás legislación que resulte aplicable. Hasta aquí y hasta ahora, estimado lector no olvides que el derecho cambia todos los días, y puedes estar debidamente actualizado con toda la tecnología que te da acceso a la información inmediata.

Twitter: @ejaramillomex
Correo consejoacademicoedomex@gmail.com
Facebook: Eduardo Napoleón Jaramillo

Noticias Relacionadas

Se opone el PRI a que Del Mazo rinda informe de gobierno ante el congreso

24/08/2021

24/08/2021

Elena Aguilar  El diputado morenista Faustino de la Cruz Pérez pidió a los diputados locales mexiquenses a que aprueben la reforma Constitución Política...

En Morena no puede haber padrinazgos ni simulación: Sibaja

09/10/2021

09/10/2021

Durante la toma de protesta de los coordinadores regionales del Estado de México, del Movimiento Progresista, el diputado Daniel Sibaja,...

Derecho de Picaporte

18/07/2023

18/07/2023

Alfonso Godínez Mendiola –          2do encuentro DGA – AdMM. –          Habrá 4 más. –          Adán López en Edomex. –          Buena estrategia de Sheinbaum. Hoy...

Derecho de Picaporte

24/04/2023

24/04/2023

Alfonso Godínez Mendiola  “Lunes de adhesiones”, denominó así las conferencias de prensa que cada inicio de semana da el líder...

ANÁLISIS

07/10/2021

07/10/2021

Tomás Flores Rosales  • Los 75 diputados locales van por la “maleta”, referencia que atañe a sus dietas, retroactivos y demás...