30/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

Entra en vigor la Ley de Amnistía en el Edomex; prevé a mujeres criminalizadas debido a aborto

Fecha de publicación:

El gobierno del Estado de México publicó en Gaceta de Gobierno la Ley de Aminstía,  que establece las bases para decretar la liberación de  personas vinculadas a proceso o con  sentencias firmes ante los tribunales del orden común, por distintos delitos cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la ley, siempre y cuando no sean reincidentes.  

Elena Aguilar

La ley aclara que no se concederá la amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones expresamente previstas en esta ley.   

El documento indica que se decretará amnistía bajo los supuestos por aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido, o bien se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la acción se ejerciera sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.  

En el caso de que los  parientes consanguíneos de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, y exista consentimiento de la madre para dicha circunstancia.   

También aplica en caso de delitos contra la salud, cuando quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación o cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.  

En el caso de campesinos o indígenas que hayan defendido legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres.   

Por robo en la modalidad simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, previa reparación del daño a víctimas u ofendidos.   

Para robo con violencia, siempre y cuando se trate de un delincuente primario, no cause lesiones o la muerte a la o las víctimas, no se utilicen armas de fuego en su ejecución y cuando el monto de lo robado no exceda de 90  veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.  

A las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes, así como a las personas mayores de 65 años de edad, que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave,  lo mismo que por el delito de resistencia y los delitos contra el ambiente, previa reparación del daño causado al ambiente, al igual que por el delito de abigeato en cualquiera de los supuestos establecidos en el Código Penal.  

(Foto:) 

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