26/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

La Onda Plana

Fecha de publicación:

Vergonzante confusión 

Eric Rosas

El 24 de los corrientes la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, discutió una iniciativa con el objeto de “establecer un mecanismo institucional de protección a los conocimientos tradicionales y ancestrales pues es obligación del Estado Mexicano generar las condiciones para que dichos conocimientos sean promovidos, protegidos y fomentados” (sic). El mismo día la Comisión publicó en la Gaceta Parlamentaria su opinión favorable respecto de la iniciativa recibida y que modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 12 y 21 de la actual Ley de Ciencia y Tecnología. Con la intención de uniformar y completar la solicitud dictaminada, los legisladores sugirieron homologar la utilización del término “pueblos indígenas” en sustitución de los de “pueblos ancestrales” y “pueblos “originarios”. Adicionar al “pueblo afro-mexicano”. Sustituir el concepto de “saber teórico”, que en la iniciativa dictaminada se refiere a los “conocimientos tradicionales y ancestrales”, por el de “saber y habilidades” que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, (aunque en el documento se cita incorrectamente como Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología) usa para los “conocimientos locales e indígenas”. Y, adelantándose en la aplicación de una eventual reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología que se menciona como iniciativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Comisión aclara que no basta que dichos “saber y habilidades” de los “pueblos indígenas y afro-mexicano” sean “desarrollados”, sino que, además, deben de ser “protegidos”. 

La ciencia es una actividad humana que busca el conocimiento. Lo hace mediante el riguroso apego al método científico que se basa en la observación, el análisis, la experimentación y la universalidad. Por tanto, el conocimiento que genera la ciencia es empírico; confiable; respaldado por múltiple evidencia que converge en el apoyo de las hipótesis demostradas; y validado por el consenso aportado por distintos pares que han reproducido las observaciones en otros lugares y llegado a las mismas conclusiones. Cuando un conocimiento científico sale a la luz éste resulta explícito, ontológicamente válido, verificable, sistemático, comprensible, con errores mínimos y con una correspondencia referencial a otro conocimiento. De tal suerte que el conocimiento científico permite describir, predecir, controlar, sintetizar, y explicar los fenómenos de manera verídica, explícita, verificable, comprensible, sistematizada y con la mínima probabilidad de equivocación. 

Nadie puede negar que los conocimientos y las tradiciones de los pueblos indígenas de México, y por supuesto también los del afro-mexicano, tienen un enorme valor cultural que se enraíza en lo más profundo y fundamental de nuestra identidad, nuestra nacionalidad y nuestra cultura. Sin embargo, todos ellos son el resultado de la experiencia, no del análisis sistemático y riguroso que demanda la ciencia. Son por tanto una herencia cultural que debemos efectivamente proteger, pero no constituyen un conocimiento científico. Dado que los legisladores parecen no estar conscientes de que la UNESCO también atiende la cultura (y no la tecnología), es posible que de ahí surja esta vergonzante confusión que, en todo caso, podría haber mejorado la actual Ley General de Cultura y Derechos Culturales, pero en lugar de ello, ha ridiculizado ante el mundo nuestra actual Ley de Ciencia y Tecnología. 

Lo anterior, dicho sin aberraciones. 

e.rosas@prodigy.net.mx 
Twitter: @DrEricRosas 

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