25/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

Precisar las reglas para la designación del titular del OSFEM, propone Miguel Sámano

Fecha de publicación:

El diputado Miguel Sámano Peralta, coordinador parlamentario del PRI en la 60 Legislatura mexiquense, propuso que la designación del titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) sea con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión respectiva, conforme a lo que dispone la Constitución Política de la entidad.

Redacción

Al dar lectura a su iniciativa de reforma a la Ley de Fiscalización Superior de la entidad, en sesión deliberante del Cuarto Periodo Ordinario, el legislador señaló que actualmente el artículo 12 de esa ley presenta una discordancia respecto al artículo 61 del texto constitucional, ya que si bien es cierto que en todos se exige votación calificada, también lo es que las características de esa mayoría no son coincidentes.

Explicó el vicepresidente de la Junta de Coordinación Política que “mientras la Constitución local exige el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura para designar o remover al auditor superior, la fracción V del artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior establece que para el nombramiento de dicho servidor público se requiere el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura”.

Por lo anterior, prosiguió, atendiendo al principio de supremacía constitucional, por virtud del cual la Carta Magna es superior al resto de las normas jurídicas al provenir del Poder Constituyente emanado de la soberanía popular, es necesario reformar la fracción V del artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior, a efecto de armonizar con la norma constitucional aplicable las características de la votación requerida para nombrar al auditor superior.

Sámano Peralta recordó que la manifestación de la voluntad parlamentaria sobre la aprobación o rechazo a sus resoluciones se expresa a través de la votación y, que por regla general, se aprueban por mayoría simple. “Es decir, la que representa el mayor número de votos de entre los legisladores presentes en la sesión deliberante. Esta votación puede ser económica o nominal, en función de lo que disponga el orden jurídico aplicable”.

Detalló que la norma también prevé expresamente algunos casos de excepción, en los que se exige que las resoluciones se aprueben por mayoría calificada, esto es, por un porcentaje especial de votos de los diputados. “La mayoría calificada es un mecanismo fundamental para asegurar el consenso de las diferentes fuerzas políticas en la aprobación de asuntos relevantes, determinados con ese carácter en el orden jurídico superior, como es el caso de la designación y remoción del titular del OSFEM”, enfatizó.

En este contexto, añadió, la iniciativa pretende dar certeza jurídica a dicho procedimiento, reiterando el compromiso del Grupo Parlamentario del PRI con la fiscalización responsable y la rendición de cuentas apegada derecho. La propuesta fue remitida a la Comisión de Vigilancia del OSFEM.

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