René Pérez Ávila
Con motivo de la reforma judicial que ya está en curso, los reflectores se han enfocado principalmente a ponderar el perfil de candidatos y candidatas aspirantes a ocupar los cargos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Jueces de Distrito en materia federal, así como los candidatos a ocupar cargos en las Judicaturas de los Estados de la Republica, sin embargo, poca atención, se ha puesto en quienes integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial, que sustituye a los Consejos de la Judicatura, que se encargaban de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial presididos por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a nivel federal y los respectivos presidentes de los Tribunales judiciales estatales constituyéndose como juez de los propios juzgadores, en cambio, el Tribunal de Disciplina Judicial elimina los Consejo de la Judicatura y asume facultades entre las que destacan la de investigar de oficio o por denuncia de actos que puedan constituir faltas, graves o delitos cometidos por servidores públicos judiciales, emitir sanciones que pueden incluir, amonestación, suspensión, sanción económica destitución e inhabilitación, también se encargara de evaluar el desempeño de Magistrados y Jueces durante su primer año de ejercicio, estableciendo criterios e indicadores para medir su actuación, ordenar medidas correctivas como capacitaciones, y si no se cumplen o no resultan satisfactorias, el tribunal pueden imponer una suspensión de hasta un año, o en caso más grave la destitución definitiva del funcionario
El Tribunal de Justicia Disciplinaria se convierte en el garante de la justicia pronta y expedita que establece como derecho humano el artículo 17 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, pues conforme a este precepto, toda persona tiene derecho a que se le administra justicia por tribunales, que estarán expeditos para impartir en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo su resolución de manera pronta completa e imparcial, de suerte que tanto los Tribunales Administrativos, como los jueces y juezas de Distrito, Tribunales de circuito y la misma Suprema Corte de Justicia, deberán resolver en un máximo de seis meses contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente, en caso de cumplirse el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, o en su caso dar vista al órgano interno de control tratándose, de Tribunales Administrativos
De tal suerte que, quienes resulten electos en los cargos de Magistrados o de Jueces de Distrito, a nivel federal y también en el ámbito estatal, no deben confiarse y sentir que “ya la hicieron”, porque estarán sujetos a la vigilancia y evaluación por parte del Tribunal Disciplinario, que como he señalado, al detectar que estos funcionarios electos no cumplan con el perfil necesario para desempeñar su cargo, serán sujetos en primer término de una capacitación, y si no cumplen, o esta no resulta satisfactoria, el tribunal, podrá imponerles una suspensión de hasta un año, o en casos más graves, la destitución definitiva del funcionario.
Pues bien, estas reformas implican precisamente el cumplimiento de uno de los anhelos más deseados por los justiciables que es el de la impartición de una justicia, pronta y expedito, que cumpla a plenitud con el postulado del artículo 17 constitucional.
Lo expuesto refuerza mi postura expresada en otro comentario en el pue Propongo que la reforma judicial se extienda plenamente a los Tribunales de justicia Administrativa, porque al menos en el Estado de México, es alarmante la forma en que actualmente estos despachan los asuntos, con total indolencia y desacato a los términos legales que rigen al proceso contencioso administrativo, pues, como ejemplo, señalé que cuando la ley dice que los acuerdos deben dictarse a más tardar al día siguiente de la presentación de la promoción, las Salas Regionales dictan sus proveídos, hasta dentro de los 15 días siguientes, también es notorio que las sentencias que se dictan en el Tribunal exceden con mucho el término de seis meses ideado por la constitución, pues en trámite se encuentran varios asuntos que llevan tres o hasta cuatro años sin que se haya emitido una resolución definitiva, o que esta se cumpla plenamente por las autoridades demandadas lo que desde luego implica una denegación de justicia, puesto que justicia retardada es justicia denegada.
Bien harían los legisladores federales y estatales al extender los beneficios de la reforma judicial al ámbito contencioso administrativo para que los magistrados que integran las Salas Regionales, las Salas de revisión y las Salas especializadas sean electos por el voto popular, y cumplan los perfiles de idoneidad para esa importante actividad, extendiendo esa exigencia para que el personal jurídico que integra dichas instancias jurisdiccionales, se ajuste de manera exacta a los plazos y términos que marcan la ley fundamental de nuestro país . Es cuánto.
*Magistrado en retiro del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Columnista: René Tomás Pérez Ávila |
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