03/May/2024
Portal, Diario del Estado de México

Temas de Gobernanza

Fecha de publicación:

Ramón Cuevas Martínez 

Norma Oficial Mexicana -NOM- en materia de teletrabajo 

Trae el trabajo hacia el trabajador. El trabajo es lo que haces, no donde lo haces. El trabajo no es un lugar. 

Se ha establecido que en 2022 tendremos una NOM obligatoria para todos los centros de trabajo que, por las condiciones de la nueva normalidad, tengan la necesidad de realizar teletrabajo. 

A diferencia de una Norma NMX, que es de cumplimiento voluntario, la NOM es de cumplimiento obligatorio, sujeta de inspecciones por la autoridad laboral y tiene aparejada multas en caso de incumplimiento. 

No obstante que la autoridad laboral logró que se legislara, durante la pandemia, una reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reglamentar el teletrabajo, es un hecho que muchos factores que afectan la productividad de las y los teletrabajadores escaparon a esa reforma. 

Por ello es que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó el cronograma para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de teletrabajo, a fin de establecer cuáles son las responsabilidades de los patrones y sindicatos en materia de salud y seguridad de los teletrabajadores, contemplándose su publicación en 2022. 

¿Cómo debe establecerse el esquema de teletrabajo?, ¿En qué momento o cómo debe desarrollarse?, ¿Hasta cuándo se puede realizar el teletrabajo?, son temas que deberán quedar reglamentados en la nueva NOM. 

Un grupo de profesionales expertos en legislación laboral y factores de riesgo psicosocial, coinciden en que la NOM en materia de teletrabajo supone la identificación y gestión de los riesgos laborales de las y los teletrabajadores en su domicilio, por lo que lo más probable es que cuando entre en vigor, se realicen visitas de verificación por unidades de inspección que contemplarán procedimientos para la evaluación sobre si existen riesgos o no para el teletrabajador, y los dictámenes de esas visitas deberán estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta los solicite. En todo caso, la NOM romperá el viejo modelo laboral donde se señalaba que llevarse el trabajo a la casa perjudica la salud. Ni hablar, es la nueva normalidad. 

También se espera que la NOM tome en cuenta factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que puedan causar efectos adversos para el personal que se desempeñe en esta modalidad, y que esté asociada con la NOM 035, Factores de riesgos psicosocial en el trabajo: Identificación, análisis y prevención, debido al campo de aplicación que podrían compartir, por ejemplo; cargas de trabajo, control sobre el trabajo, evaluación y reconocimiento del desempeño, equilibrio entre trabajo y vida personal y no exceder las jornadas o turnos laborales establecidos por la LFT. 

Asimismo, también debería considerar la existencia de protocolos que permitan combatir la violencia laboral en las teleconferencias y la discriminación a la hora de asignar quien se regresa a la oficina y quien tiene que teletrabajar, ambos aspectos ya forman parte de la NMX 025, pues son relativos a la igualdad laboral y la no discriminación. 

Muchas trabajadoras y trabajadores que se encuentren en las oficinas del centro de trabajo donde laboran, querrán hacer trabajo desde casa, algunos otros quieren optar actualmente por un modelo hibrido, desde luego que la naturaleza de las labores de cada centro laboral determinará si se puede llevar a cabo. 

Los esperamos en el webinar que MAXAN Certificación llevará a cabo con expertos en el tema, el próximo martes 28 de septiembre a través de la plataforma Zoom. 

*Consultor en Gobernova  

@CuevasRamon contacto@gobernova.com.mx   @gobernova     www.gobernova.com.m

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