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Debe explicar el director de seguridad de Metepec a la FGJEM origen y función de escolta armada que irrumpió con Fernando Flores en Club La Asunción

Martha Romero 

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) requirió, de manera urgente, a la dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Metepec cualquier registro, parte de novedades, reporte de auxilio o solicitud, con relación a los hechos suscitados el pasado jueves 4 de junio en el Club Deportivo La Asunción.

De acuerdo con el oficio TOL/CGT/VIP/057/151594/26/06, emitido por la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, también requirió a Jesús Ramírez Manzur, titular de la policía municipal de Metepec, confirmar o negar si el círculo de seguridad (escolta) que resguarda al alcalde Fernando Flores Fernández es dependiente de la corporación municipal. 


También solicita saber si el día cuatro de junio del presente año contó con seguridad perteneciente a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Metepec y, de ser el caso, proporcionar el expediente completo del personal asignado a dicha comisión, incluyendo datos de identificación, fotografía y datos generales de localización.

“Lo anterior en virtud de ser indispensable para la investigación que nos ocupa. En la inteligencia de la negativa a la realización de la presente diligencia al momento en que se presenten los agentes de la Policía de Investigación, se hará del conocimiento del Agente del Ministerio Público”, señala el documento. 

Añade que en caso de negativa, el Agente del Ministerio Público, en uso de sus atribuciones legales, podrá ordenar se haga efectiva alguna de las medidas de apercibimiento establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México.

Cabe señalar que el artículo 104, fracción II, inciso B) del Código Nacional de Procedimientos Penales aplicable en el Estado de México, establece que el Órgano jurisdiccional podrá aplicar como medidas de apremio la amonestación, así como una multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. 

También contempla el auxilio de la fuerza pública o arresto hasta por 36 horas, además de que el Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.

La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada, además de que la imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado el apercibimiento y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.

El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.


(Foto: captura de pantalla)


Categoría:
Seguridad y Justicia
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