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Se muerde la legua SCJN, admite que amparos vs elección del Poder Judicial son inválidos

Redacción Portal 

Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), encabezada por la ministra Norma Piña Hernández, admitió que los amparos tramitados contra la renovación del Poder Judicial por la propia instancia son improcedentes, al ser el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la máxima autoridad en materia electoral en plena autonomía e independencia.

En este aspecto, los amparos que pretendían detener el proceso para elegir por voto popular a magistrados, jueces y ministros, emitidos por jueces del Poder Judicial de la Federación son improcedentes de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la propia Suprema Corte ordenó a los jueces “corregir” las sentencias, mismas que previamente había respaldado.

 En un comunicado, el TEPJF explica al respecto que “es preciso aclarar que el TEPJF en ningún momento revocó las suspensiones dictadas por jueces de distrito, como de manera errónea se ha considerado en distintas instancias, entre ellas la SCJN. En este caso, se aplicó el artículo 41 de la Constitución, que establece claramente que en materia electoral no proceden los amparos, por lo que no es posible frenar un proceso democrático de elección”.

Desde la aprobación de la reforma, ahora mandato constitucional, que postula la elección democrática de las personas juzgadoras en México, diferentes jueces y juezas promovieron amparos con el propósito, en primera instancia, de impedir su aprobación en el Poder Legislativo, vulnerando la separación de Poderes del Estado.

Posteriormente, jueces y juezas admitieron más amparos de diferentes solicitantes para frenar la entrada en vigor de la ley que manda la elección popular de integrantes del Poder Judicial.

En este renglón, el Tribunal Electoral detalla en el comunicado que “es necesario señalar que la SCJN ordenó a los jueces de distrito corregir sus propias sentencias, tomando en cuenta lo razonado en la sesión de su pleno; es decir, que las suspensiones no proceden en materia electoral”.

Bajo este contexto, el escrito emitido la tarde de este jueves enfatiza que “el TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral y así fue reconocido por la SCJN. Asimismo, confirma que el amparo no procede en materia electoral, tal como ha sostenido este órgano jurisdiccional.

 Cabe destacar que las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables, por lo que el proceso electoral en ningún momento ha sido suspendido y se mantendrá como está previsto en la Constitución”.

 

(Foto: Especial Portal)


Categoría:
Seguridad y Justicia
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