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A votar todas y todos el 1o de junio en elección del Poder Judicial: Sheinbaum

Leobardo Hernández 

Luego de que la Suprema Corte reconoció que no hay impedimento para la elección de jueces, ministros y magistrados por voto popular, y los amparos que pretendían frenar dicho proceso son inválidos, pese a apoyarlos en un principio, la presidenta Sheinbaum hizo un llamado “¡a votar todos y todas el 1o. de junio!”.

El pasado jueves 13 de febrero en sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el tribunal superior ordenó a las y los jueces que admitieron amparos contra la elección de cargos del Poder Judicial “corregir” sus fallos al reconocerlos improcedentes, pues es facultad única del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deliberar en asuntos electorales.

“Entonces, es muy interesante. Es decir, ya la Corte reconoció que es un tema electoral, que las sanciones, incluso, que habían impuesto algunos servidores públicos no son procedentes; hasta donde yo entiendo, ¿verdad?, porque les da creo que 24 horas”, subrayó la presidenta al respecto.

En este sentido, la mandataria enfatizó “que la elección de las y los jueces, ministros, magistrados, va, ya no tiene ninguna barrera de ningún tipo porque regresa a los jueces de amparo las suspensiones que otorgaron, pero establece claramente que en materia electoral no hay suspensiones”.

Cabe destacar que el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tras conocer el fallo del jueves en la Sala Superior de la SCJN, especificó que, en realidad, la realización de la elección de cargos nunca estuvo comprometida, pese a los intentos del Poder Judicial para frenar el proceso.

A través de un comunicado, explicó al respecto que “las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables, por lo que el proceso electoral en ningún momento ha sido suspendido y se mantendrá como está previsto en la Constitución”.

Asimismo, el texto expone que “el TEPJF en ningún momento revocó las suspensiones dictadas por jueces de distrito, como de manera errónea se ha considerado en distintas instancias, entre ellas la SCJN. En este caso, se aplicó el artículo 41 de la Constitución, que establece claramente que en materia electoral no proceden los amparos, por lo que no es posible frenar un proceso democrático de elección”.

(Foto: presidencia)


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Nacional
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