Gabriela Landetta
El artículo 3.58 del Código para la Biodiversidad del Estado de México establece que: "quedan prohibidas las quemas en terrenos que estén a una distancia menor a diez kilómetros de poblaciones urbanas o suburbanas". Sin embargo, ese ordenamiento no se respeta y cada vez es más frecuente observar este tipo de quemas dentro del área urbana y muy cerca de lugares habitados.
Un ejemplo de ello ocurrió la mañana de este domingo, cuando vecinos de un fraccionamiento ubicado al sur del municipio de Toluca, alertaron sobre la presencia de fuego muy cerca de los muros del lugar, por lo que llamaron a los bomberos. Semanas antes se registró la quema de pastizales en otro predio ubicado muy cerca de la preparatoria número 5 de la Universidad Autónoma del Estado de México "Ángel María Garibay Kintana" y a unos pasos de la concurrida vialidad denominada "Abelardo Rodríguez", también en la capital mexiquense, entre otros casos.
A pesar de tratarse de una prohibición, en el Código antes referido no se establecen sanciones exclusivad para ese tipo de situaciones, aunque en su artículo 2. 253 se señala que "en caso de que el Libro respectivo no contenga infracciones específicas se consideran infracciones a este código (...) III. Incumplir con las restricciones y condicionantes ecológicas que se contemplan en los programas de manejo forestal de agua y de suelo (...) VII. Realizar actividades agropecuarias sin acatar las disposiciones del presente código en materia de conservación restauración recuperación y cambio de uso de suelo".
En tanto, el artículo 3.56 del mismo ordenamiento señala que para realizar "cualquier tipo de quema en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales y/o forestales, los interesados deberán dar aviso a la autoridad municipal por conducto del Secretario del Ayuntamiento para obtener el permiso correspondiente; mientras que el artículo 2.263 establece que se sancionará con el pago de multa por el equivalente de 100 a 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de cometer la infracción, es decir entre 10 mil 857 pesos y 325 mil 710 pesos, a quien no cumpla con esa disposición
Las sanciones administrativas, de acuerdo con el Código de Biodiversidad vigente en el Estado de México las aplicara la Secretaría de Medio Ambiente siempre y cuando "no estén reservadas expresamente a otra dependencia o entidad y en los demás casos por las autoridades municipales de conformidad a las disposiciones aplicables". En todo caso, las sanciones no pueden ser aplicadas a la vez por la dependencia estatal y por las autoridades municipales.
En el mismo artículo 3.56. del Código ya referido se señala que el secretario del Ayuntamiento tendrá que dar respuesta a las peticiones "en un plazo no mayor de tres días hábiles, entendiéndose que si no da respuesta ésta será en sentido positivo. La autoridad municipal deberá a su vez informar de la quema autorizada a la Secretaría [de Medio Ambiente] para que lleve el registro correspondiente."
En ese artículo también se indica que el interesado en realizar la quema deberá avisar a los dueños de predios colindantes con al menos diez días de anticipación para que puedan tomar las precauciones necesarias En tanto, en el artículo 3.57 se establecen las obligaciones que debe cumplir quien quiera realizar quemas de esa naturaleza
"No se deberá iniciar la quema si las condiciones climáticas no son las propicias para ello; no se deberá efectuar la quema de manera simultánea con predios colindantes si es que se da el caso; se debe circular con línea corta fuegos o guardarrayas; la quema deberá iniciarse de arriba hacia abajo en los terrenos con pendientes de menos de quince grados y en los planos en sentido contrario al de la dirección dominante del viento; y la quema deberá efectuarse en el período y horario establecido en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable".
(Foto: Gabriela Landetta)
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