El Tribunal Electoral mexiquense (TEEM) amonestó públicamente al presidente municipal de Xonacatlán, Serafín Gutiérrez Morales por cometer actos de violencia política de género. Además, estableció distintas medidas de reparación y no repetición.
Elena Aguilar
Además, también se ordena al infractor ofrecer una disculpa pública a la quejosa, en la próxima sesión de cabildo y en los estrados del ayuntamiento y vincularlo para que publique en su página de internet los resolutivos de la sentencia. Es así que el Pleno del organismo jurisdiccional consideró que en el expediente PES/7/2020 se vulneraron los derechos políticos electorales de la cuarta regidora de Xonacatlán Simei Jared Rincón.
La ponencia presentada por el Magistrado Presidente del TEEM, Raúl Flores Bernal, ordena dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para inscribir al alcalde en el Registro Nacional de Personas Sancionadas
El expediente en cuestión, fue iniciado con motivo de la queja presentada por Simei Jared Rincón Bartolo, cuarta regidora del ayuntamiento de Xonacatlán, en contra de Serafín Gutiérrez Morales, presidente municipal por la comisión de violencia política de género.
Se consideró existente la violación objeto de la denuncia, atribuida al alcalde por las conductas constitutivas de violencia política por razón de género, en perjuicio de Rincón Bartolo y ordenó al presidente cumplir en sus términos la sentencia.
También se pidió dar vista a la Secretaría de la Mujer del Estado de México, para los efectos precisados, así como al secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México.
Aunado a ello, la sentencia establece dar vista al Instituto Nacional Electoral para que, a través de la Comisión Permanente de Igualdad de Género y No Discriminación, incluya a Serafín Gutiérrez Morales, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia polìtica contra las mujeres en razón de género.
Es de mencionar que a partir del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el procedimiento, así como en el Juicio del Ciudadano Local 24/2020, se dio origen a la cadena impugnativa y su incidente inejecución.
De esta manera, se tuvieron como acreditados únicamente tres de los hechos denunciados, entre ellos la omisión de informarle en su momento a la quejosa que se le restituiría a la titularidad de la Comisión de Agua, drenaje y alcantarillado de donde fue removida, además de omitir proporcionarle recursos materiales y mobiliario de oficina y disminuir totalmente el personal a cargo de la quejosa..
“Constituye violencia polìtica por razón de género el limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo polìtico que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad”.
La ponencia puesta a consideración de los integrantes del Pleno por el magistrado Raúl Flores Bernal considera que se configuraron los elementos de violencia polìtica de género, en tanto se actualizaron en el marco del ejercicio de los derechos polìtico electorales de la quejosa.
También porque fueron perpetrados por el presidente municipal del ayuntamiento donde la quejosa es parte, quien resulta responsable al haber realizado las conductas infractoras, o bien, responsable de restituir a la quejosa en el ejercicio de los derechos vulnerados.
Asimismo, el Pleno consideró que en los tres casos, se configuró el elemento diferenciador de género, al constituir hechos que impidieron a la quejosa el ejercicio de su cargo en condiciones de igualdad, al haberse posicionado el infractor en una posición asimétrica de poder frente a la quejosa en su calidad de servidora pública electa.
(Foto: redes)
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