En comisiones legislativas se aprobaron reformas a la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México, con la finalidad de crear escritura y brindar certeza jurídica a la persona en fase terminal para recibir o no atención médica.
Elena Aguilar
En Comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia, Salud, Asistencia y Bienestar Social, los legisladores votaron por la iniciativa presentada por el diputado Maurilio Hernández González, en la que entre otras cosas, se incluyen elementos que dan certidumbre al procedimiento específico, al considerar aspectos médicos y jurídicos como parte de la voluntad anticipada.
Además se establece que la escritura de voluntad anticipada sea el documento otorgado ante notario público en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifieste su decisión libre, consciente, informada de ser sometida a medios, tratamientos, o procedimientos médicos o cuidados paliativos en caso de encontrarse en etapa terminal.
El diputado legislador Gerardo Ulloa Pérez sostuvo que la dignidad humana es un derecho fundamental del ser, la cual se vulnera al no poder permitir decidir sobre la aplicación o no de un tratamiento cuando se encuentre en etapa terminal.
“Esta condición genera un desgaste emocional, económico, a la familia y sobre todo a la persona que afecta directamente y que en mucho de los casos ha visto vulnerada su libertad de continuar o no con el tratamiento y que finalmente sabe que no tendrá mejora real y sí, por el contrario puede tener un detrimento físico, la pérdida de su dignidad al requerir cuidados que en mucho de los casos atacan su dignidad”, apuntó.
Mientras que la diputada Karina Labastida Sotelo reiteró la importancia de la iniciativa en cuyo dictamen final se consideró las aportaciones de los grupos parlamentarios para reformar la voluntad anticipada, cuya legislación existe desde 2013, y que ya se aplica en 14 estados requería modificar varios principios rectores.
“Hoy se puede hacer el trámite mediante dos vías: una ante Notario Público mediante escritura de voluntad anticipada, deben de acudir 5 testigos, con la reforma ahora serán solo 3 testigos. Y tendrá el mismo valor jurídico tanto la escritura como el acta de voluntad anticipada que se puede llevar a cabo ante autoridades públicas de salud como privadas”, refirió Labastida.
Con las nuevas disposiciones, se dota de mayor certeza a los pacientes en fase terminal, y garantiza el derecho a decidir de manera libre sobre la atención médica que deseen o no recibir en fase terminal de su vida, con cuidados paliativos necesarios para no morir en agonía, salvaguardando en todo momento su identidad.
(Foto: Especial Portal)
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