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Plantea DGA reforma para optimizar la búsqueda de personas desaparecidas

Martha Romero 

Con el objetivo de fortalecer las instituciones encargadas de la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, la gobernadora Delfina Gómez Álvarez presentó una iniciativa para reformar la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Seguridad y el Código Civil, todas del Estado de México.

La iniciativa presentada en la sesión de la Diputación Permanente señala que el fin es dar cumplimiento al Plan de Desarrollo del Estado de México que ordena impulsar acciones coordinadas con los diversos órdenes de gobierno para la búsqueda de personas desaparecidas, apoyando a sus familiares en materia de seguridad, atención jurídica y psicológica, así como crear un sistema de información de personas desaparecidas, de actualización permanente y difusión en sectores prioritarios.

El documento expone que la desaparición forzada de personas constituye una de las crisis más graves del país, pues de acuerdo con la estadística del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas de la Comisión Nacional de

Búsqueda, del periodo del 31 de diciembre de 1952 al 10 de diciembre de 2025, el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas es de 386 mil 500, de las cuales 133 mil 562 personas pertenecen a desaparecidas y no localizadas, así como 252 mil 938 personas localizadas.

Propone que, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida, se active la Alerta Nacional de Búsqueda, la cual constituye un mecanismo estandarizado de coordinación entre la federación, el estado y los municipios, con la finalidad de realizar con mayor eficacia la búsqueda de personas desaparecidas y el esclarecimiento de sus hechos.

Sugiere que toda autoridad y particular que por cualquier naturaleza generen, administren o resguarden datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las Fiscalías, a la Comisión Nacional, a la Comisión de Búsqueda de Personas y a las Comisiones de Búsqueda de las entidades federativas, la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización e identificación en coordinación con la investigación.

Plantea, que todos los establecimientos regulados en la Ley General de Salud, así como los establecimientos residenciales de atención a las adicciones públicos o privados, centros de reinserción social, centros de asistencia social y estaciones migratorias que por sus actividades y objetivos autorizados recaben, utilicen, administren o conserven datos biométricos, tienen la obligación de contar con registros completos y actualizados y permitir su consulta.

Por último, menciona que se propone fortalecer los servicios periciales y servicios forenses de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), garantizando su obligación de atender las solicitudes de análisis forense, permitir el acceso y la consulta de registros y bases de datos forenses que les requieran las autoridades encargadas de la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas, así como de las investigan delitos en los términos de la Ley General y la presente Ley.

(Foto: Especial Portal)


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Legislatura
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