25/Apr/2024
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Temas de Gobernanza

Fecha de publicación:

Ramón Cuevas Martínez

Teletrabajar después de la pandemia

El secreto del éxito en los negocios está en detectar hacia dónde va el mundo y llegar ahí primero. Bill Gates

La pandemia nos obligó a teletrabajar, ahí aprendimos que en casa no existe un horario para trabajar, pues se precisa atender también labores domésticas, aprendimos que nadie respetaba los horarios de desconexión, y también aprendimos que el trabajo se exigía como si tuviéramos todos los recursos disponibles. Todos estos factores ocasionaron problemas laborales y también mentales de las personas que teletrabajaron.

Ante la posibilidad de que se presente otra pandemia, el 15 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, elaborada con el objetivo de establecer condiciones de prevención para evitar riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales en la materia.

El teletrabajo es una forma de trabajo que se realiza a distancia, en una ubicación alejada de una oficina central o de las instalaciones de producción, con la ayuda de las TIC —Tecnologías de la Información y la Comunicación— que facilitan al mismo tiempo la separación física y la comunicación.

En México cerca de 13 millones de personas están en posibilidades de teletrabajar, así que a la par de los beneficios reales que se obtienen (mayor conciliación laboral, reducción de costos empresariales, e incluso, aumento de la productividad), existen también riesgos que pueden afectar la salud de las personas trabajadoras, y que debido a encontrarse fuera del centro de trabajo requieren una protección especial.

Para esto la NOM 037 contempla las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención que deberán adoptarse en los lugares de trabajo que determinen de común acuerdo los patrones y las personas teletrabajadoras, ello con el fin de prevenir eventos que pongan en peligro la integridad física, y la salud, a través de una normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo acorde con los avances tecnológicos, y con enfoque preventivo de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo.

Un primer listado de requisitos para teletrabajar:

  • El CT debe mantener un listado actualizado de las personas teletrabajadoras con su domicilio y el lugar o lugares donde se realizarán las actividades de teletrabajo.
  • Comprobar que dichos lugares cumplan con las condiciones específicas previstas en la NOM 037.
  • Establecer, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas teletrabajadoras una política de teletrabajo: propiciando medios y horarios de comunicación, pero sobre todo que fomente la importancia de la salud del teletrabajador.
  • Mantener informado al teletrabajador de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición de agentes y factores de riesgo, tanto ergonómicos como psicosociales.
  • Mantener un acuerdo escrito para que la o el trabajador mantenga el área de trabajo limpia y ordenada, así como de mobiliario ergonómico en pro de su bienestar.

*Consultor en Gobernova         

@CuevasRamon contacto@gobernova.com.mx   @gobernova     www.gobernova.com.mx 

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