25/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

Avalan penas más rigurosas para quienes involucren a menores en actos ilícitos

Fecha de publicación:

Elena Aguilar  

La Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia avaló reformar el artículo 204 del Código Penal del Estado de México, para aplicar castigos más severos a personas que obliguen, procuren, induzcan a menores de edad a cometer ilícitos. 

Es así que los diputados aprobaron reformar el artículo 204 del Código Penal del Estado de México, presentado por la diputada Yesica Yanet Rojas Hernández en nombre de la bancada de morena. 

El secretario de la Comisión, diputado Alfredo Quiroz Fuentes detalló que después de realizar un estudio minucioso de la iniciativa se determinó como propósito principal favorecer las disposiciones jurídicas que contribuyan a erradicar el uso y participación de menores en delitos de alto impacto. 

 Es así que el dictamen aprobado establece que a quien por cualquier medio obligue procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo a realizar conductas ilícitas. 

 Sanciona a quienes obliguen o induzcan a formar parte de una asociación delictuosa o pandilla y se le impondrá pena de 5 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa. Si la finalidad de la asociación delictuosa o de la pandilla es cometer delitos graves se incrementará la pena en una tercera parte. 

 A quien induzca a fabricar, portar, usar o traficar armas prohibidas sin fin lícito se le impondrá la pena de 5 a 10 años de prisión y de 300 a 1500 días de multa. 

 Por realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas, serán castigados con pena de prisión de 5 a 10 años de prisión y de mil a 4 mil días multa. 

 A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas para su consumo inmediato o en lugares que por su naturaleza sean nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud, se le aplicará prisión de 2 a 4 años y de mil a 5 mil días multa, así como el cierre definitivo del establecimiento. 

(Foto: archivo) 

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