28/Mar/2024
Portal, Diario del Estado de México

Cárcel para quien filtre imágenes de mujeres víctimas de violencia está cerca de aprobarse

Fecha de publicación:

Avanza en comisiones la “Ley Ingrid”, se trata de reformas al Código Penal que buscan penalizar con entre tres y seis años la difusión de imágenes, archivos o información de una investigación sobre un delito, que incrementarán hasta en una tercera parte si se trata de cadáveres, sobre todo cuando es en perjuicio de niñas, adolescentes y mujeres.

Elena Aguilar

Durante la reunión de comisiones legislativas de Procuración y Administración de Justicia con la Comisión Especial para las Declaratorias de Alerta de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, los morenistas coincidieron en que la difusión de imágenes de víctimas ha impactado en las personas, que se han vuelto insensibles ante la violencia creciente, sobre todo contra la mujer, por lo que es necesario prevenir la violencia mediática de género que inunda redes sociales y medios gráficos.

Es por eso que los legisladores avalaron la reforma el Código Penal del Estado de México, que establece como tipo penal el delito de revelación o difusión indebida de imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite, así como para incorporar como agravantes cuando sea cometido en perjuicio de niñas, adolescentes o mujeres y cuando sea cometido por servidores públicos.

“La Ley Ingrid pretende asegurar que la información personal de una mujer, de una muerta, esté protegida y no pueda ser publicada como consecuencia de filtraciones, ya que se ha encontrado que hay publicaciones y exposición de imágenes gráficas alusivas a distinta formas de agresiones, y esto lleva a la normalización de los actos agresivos”, plantea la propuesta.

Asimismo las reformas al Código Penal establecen sancionar con penas de 3 a 6 años de prisión al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, las penas se incrementarán hasta en una tercera parte. Y si son imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas aumentarán hasta en una mitad, y cuando los responsables sean servidores públicos.

Es así que en el momento que se apruebe, la comisión incluirá en un solo dictamen las propuestas similares que presentaron las bancadas tricolor y del sol azteca, para sancionar a servidores públicos que filtren información de las víctimas.

(Foto: Especial Portal)

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