19/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

Necesario renovar de forma oportuna y constitucional a los comisionados del INFOEM

Fecha de publicación:

Establecer que los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) desempeñen sus funciones exclusivamente durante el periodo de siete años para el que fueron nombrados, es el propósito de la iniciativa presentada por la diputada Imelda López Montiel, en nombre del grupo parlamentario del PT, en la 60 Legislatura mexiquense.

En este sentido, la legisladora propuso reformar el artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios para que en un plazo de 60 días hábiles anteriores a la fecha en que concluyan su periodo, los comisionados informen a la Legislatura para que se proceda a cubrir la vacante antes de que termine el plazo y evitar que excedan el plazo para el que fueron nombrados.

La iniciativa, remitida para su dictamen a la Comisión Legislativa de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y de Combate a la Corrupción, señala que actualmente la ley de transparencia incluye una previsión para que, si cumplidos los plazos legales no se ha designado a los nuevos comisionados del Instituto, los anteriores puedan continuar en funciones en tanto se aprueban los nombramientos correspondientes.

No obstante, estimó, “permitir que las y los comisionados del Infoem puedan permanecer en su cargo más tiempo de aquel para el que fueron designados va más allá de lo dispuesto en la Constitución Política federal y local, que en ningún momento permiten la actualización de este supuesto y que literalmente fijan un periodo de siete años como máximo para que los comisionados ejerzan sus funciones”.

De continuar con esta previsión, abundó, se caerá “en un estado de incertidumbre jurídica para el gobernado, quien estaría siendo testigo de que lo dispuesto en la norma constitucional puede tener excepciones si así lo establece la legislación secundaria, invalidando con ello el principio de jerarquía normativa que nos rige”.

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