16/Apr/2024
Portal, Diario del Estado de México

M. P. tendrá acceso a la información de quienes incumplan pensión alimenticia

Fecha de publicación:

Para fortalecer sus funciones en la búsqueda del cumplimiento de la obligación alimentaria, la 60 Legislatura del Estado de México aprobó por unanimidad que el Ministerio Público pueda solicitar antecedentes sobre este tema al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIFEM) y a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México información sobre quien tenga la calidad de acreedor alimentario, en caso de que un deudor alimentario no cumpla con sus obligaciones. 

Redacción

El diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez, proponente de la iniciativa a nombre del Grupo Parlamentario de morena, fue el encargado de dar lectura al dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 217 del Código Penal del Estado de México, en el que se reconoce como necesario que el Ministerio Público se allegue de todos los medios probatorios o de convicción para integrar la carpeta de investigación derivada del incumplimiento de obligaciones. 

El dictamen indica que existe un alto índice de incumplimiento del pago de pensión alimenticia y que el deudor alimentario que incumple con su obligación causa un gran daño al acreedor al no recibir los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas, que pueden llegar inclusive a afectar su alimentación y ocasionar graves daños, incluyendo la muerte, sobre todo en casos de personas con discapacidad y vulnerables

De cumplirse adecuadamente con la obligación alimentaria, detalla el documento, es factible que aumente la calidad de vida para el beneficiario, al tener resueltas sus necesidades básicas, ya que la pensión alimenticia no es solamente un acto de generosidad, sino la forma de protección hacia las personas que dependen de otras ya sea por su edad, condición física o cualquier otra que les impida poder satisfacer sus necesidades por cuenta propia. 

“Más allá de ser una obligación jurídica, es también una forma de solidaridad humana, que impone la obligación de ayudar al necesitado, máxime cuando quien la reclama es algún miembro de la familia, y es bajo ese supuesto que la ayuda se torna exigible, siendo jurídicamente obligado aquel a quien le revista la calidad de deudor alimentario”, se explica en el dictamen sobre la iniciativa. 

(Foto: Especial Portal) 

Noticias Relacionadas

PRI sustenta en falsedad denuncia contra Morena por ilegalidad electoral

19/04/2023

19/04/2023

Luego de que el presidente estatal del PRI, Eric Sevilla, difundiera a la opinión pública una denuncia por la supuesta...

Transporte público deberá garantizar acceso inclusivo a usuarios con discapacidad

14/03/2020

14/03/2020

Para implementar el principio de accesibilidad en el transporte público colectivo de alta, mediana y baja capacidad, como una obligación de los prestadores...

Derecho de Picaporte

06/08/2020

06/08/2020

Alfonso Godínez Mendiola El líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, comentó en sus cuentas de las redes sociales: “Lo habíamos...

Buscan mejorar impartición de justicia administrativa con reforma al TRIAJEM

30/06/2023

30/06/2023

Para mejorar la atención a la población y brindar solución a controversias de carácter administrativo y fiscal que se suscitan...

Gota a gota

27/05/2020

27/05/2020

Los invisibles (I)  A mis nietos Ian y Gael.  Augusto Isla Siempre tengo presente aquello que decía Miguel de Unamuno: “Nada...