22/Mar/2023
Portal, Diario del Estado de México

Aprueba Legislatura revocación de mandato y consulta popular

Fecha de publicación:

Como integrante del Constituyente Permanente, la 60 Legislatura del Estado de México aprobó la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del país en materia de revocación de mandato y consulta popular enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que otorga a los ciudadanos la posibilidad de remover anticipadamente al presidente de la república y a los gobernadores, así como la de votar en consultas sobre temas de trascendencia nacional y regional. 

Redacción

En sesión deliberante presidida por el legislador Nazario Gutiérrez Martínez (morena), el diputado Juan Maccise Naime (PRI), vicepresidente de la Directiva, dio lectura a la minuta aprobada el 5 de noviembre por los diputados federales y enviada a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales, la cual fue avalada por el Congreso mexiquense con el voto a favor de morena, PRI, PT, PES, PRD, PVEM y diputados sin partido, y del PAN en contra. 

La minuta establece que serán sujetos al proceso de revocación el presidente de la república, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México; para estos casos en las constituciones locales se establecerán las normas relativas. 

En lo que corresponde al presidente de la república, la reforma establece que la revocación de mandato podrá ser convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía cuando la solicitud incluya la participación de al menos 3% de la Lista Nominal, y siempre y cuando involucre por lo menos a 17 entidades federativas que representen, mínimo, el 3% de la lista de electores de cada una de ellas. 

Se detalla que el INE, dentro de los siguientes 30 días a la recepción de la solicitud, verificará el requisito establecido y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato, el cual solo se podrá solicitar una ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Durante el mes previo a esta fecha, los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud. 

(Foto: Especial Portal) 

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