Redacción
El Pleno de la LVII Legislatura local aprobó la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.
Esta ley especifica que los espacios para fumar únicamente serán los ubicados al aire libre, zonas exteriores de los inmuebles o las zonas confinadas exclusivas para fumadores, además de que se debe las áreas aisladas deben eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sean paso obligado para los no fumadores.
Los legisladores aprobaron las iniciativas del Ejecutivo estatal, así como de los Grupos Parlamentarios del PRD y de Nueva Alianza. Esta Ley establece que Los propietarios, administradores, poseedores, encargados o responsables de los establecimientos deberán colocar en un lugar visible, la leyenda “espacio 100% libre de humo de tabaco”, debiéndose incluir un número telefónico y dirección electrónica para denunciar el incumplimiento de la Ley. Se sancionará con una multa de hasta cien días de salario mínimo al que consuma cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco y una multa de mil a cuatro mil días de salario mínimo al propietario, administrador, poseedor o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco que permita fumar.
La recaudación de las multas por fumar o permitir hacerlo en espacios prohibidos o el transporte público de pasajeros, se destinarán principalmente a la prevención y tratamiento de las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, para llevar a cabo acciones de control epidemiológico o sanitario, e investigaciones sobre el tabaquismo.
(Foto: LVII Legislatura Mexiquense)



























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