Redacción
• El Diputado Jorge Kahwagi propuso modificar la Ley de Amparo a fin de imprimirle mayor comprensión en el rubro de las pruebas para los abogados litigantes, jueces, magistrados, estudiantes, docentes y sociedad en general.
• El objeto supremo del Derecho es la persona, quien deberá gozar en el proceso de un marco de respeto y reconocimiento de sus derechos, señaló.
La actual legislación en materia de Amparo no establece las pruebas que son admisibles en el proceso de garantías, por lo que es necesario y urgente que el marco jurídico que regula ese juicio Constitucional, deba tener su propio ordenamiento para el descargo de pruebas, porque los actos de autoridad deben ser emitidos siempre con apego irrestricto a la legalidad, señaló el Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, Jorge Kahwagi Macari.
El diputado federal sostuvo además que hoy día los avances científicos permiten dotar a los jueces de medios que utilizan novedades técnicas y científicas para emitir su decisión, sin olvidar que el objeto supremo del Derecho es la persona, quien deberá gozar en el proceso de un marco de respeto y reconocimiento de sus derechos.
Por ello, propuso adicionar los artículos 150 bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, a fin de otorgar al procedimiento del juicio de garantías elementos racionales, como los medios de pruebas, para que no se recurra a la supletoriedad que le impone el artículo segundo de este ordenamiento, porque no se debe soslayar que uno de los principios generales del Derecho, es imprimirle seguridad y certeza jurídica a las partes procesales, además representa para el juzgador arribar a una administración de justicia pronta y expedita.
La iniciativa, remitida a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, viene también a imprimirle mayor comprensión en el rubro de las pruebas a la Ley de Amparo, para los abogados litigantes, jueces, magistrados, estudiantes, docentes y sociedad en general, en virtud de que se encuentra condensado en un solo artículo 150 Ter, clasificado en 7 numerales, en los que se indica el valor jurídico que goza cada una de las pruebas por ministerio de ley, y a las que el Órgano Jurisdiccional se deberá sujetar en sus resoluciones.
Kahwagi Macari argumentó que la prueba es el motor que impulsa al proceso, por lo que el Órgano Jurisdiccional, debe reunir los elementos indispensables que le permitan tomar la decisión correspondiente, por lo tanto, sin los elementos probatorios resultaría imposible dictar sentencia. Son de tal suerte vitales para la comprobación de la verdad jurídica, que el Juez durante el procedimiento debe basar su determinación en esos elementos de juicio.
(Foto: Cuartoscuro)



























